
Vender una vivienda cuando el propietario es mayor y tiene problemas de capacidad: guía clara y sin dramas #
Vender la vivienda de una persona mayor nunca es solo una operación inmobiliaria. Hay emociones, recuerdos, a veces conflictos familiares… y, si además el propietario tiene problemas de capacidad, está tutelado o con curatela, la cosa se complica un poco más.
La buena noticia: se puede hacer todo bien, legal y sin agobios, si tienes claro el camino y te rodeas de profesionales que sepan lo que hacen. Te lo cuento desde la experiencia del día a día en Valencia, donde vemos estos casos con bastante frecuencia: pisos de toda la vida en barrios como Ruzafa, Benimaclet, El Cabañal, Patraix, o chalets en l’Horta y alrededores, cuyos dueños ya no pueden gestionar las cosas solos.
En este artículo te voy a explicar, de forma muy directa y sin tecnicismos innecesarios, cómo organizar la venta de una vivienda en España cuando el propietario es una persona mayor con problemas de capacidad, está tutelada o sujeta a medidas de apoyo. Te servirá si eres hijo, familiar cercano, tutor, curador, o simplemente la persona que está tirando del carro.
Antes de hablar de papeles: la realidad emocional de estas ventas #
Cuando una familia se plantea vender la vivienda de un padre o una madre mayor con deterioro cognitivo, alzhéimer, o sencillamente una pérdida general de capacidad, rara vez es por capricho.
Suele haber motivos como:
- La persona ya vive en una residencia o con un hijo, y la casa está vacía.
- Hace falta dinero para pagar cuidados, gastos médicos o la residencia.
- La vivienda está en mal estado, genera gastos y nadie la usa.
- Hay hermanos enfrentados y la situación se vuelve tensa.
Y a todo eso se le suma el peso emocional: vender “la casa de los padres” o “el piso de toda la vida” da un nudo en la garganta. Y si además el propietario ya no tiene plena capacidad para entender la operación, aparecen miedos:
¿Estamos haciendo lo correcto?
¿Nos podrán acusar de aprovecharnos?
¿Y si luego hay problemas legales?
Aquí es donde es clave tener un plan. Cuando se hace todo con transparencia, con respaldo legal y documental, la venta deja de ser una fuente de conflictos y pasa a ser una solución necesaria para asegurar una mejor calidad de vida a la persona mayor.
Lo primero: entender la capacidad jurídica y las medidas de apoyo #
En España, que una persona sea mayor no significa automáticamente que no pueda vender su casa. Lo relevante es su capacidad de obrar, es decir, su capacidad para entender lo que firma y tomar decisiones por sí misma.
En la práctica, puedes encontrarte varios escenarios.
Persona mayor con capacidad, pero con limitaciones físicas #
Es el caso de muchas personas mayores que, pese a su edad, entienden perfectamente lo que hacen, pero:
- Tienen movilidad reducida.
- Les cuesta desplazarse a notarías o a reuniones.
- Prefieren que alguien de confianza lleve el día a día.
Aquí, la venta se puede hacer de forma totalmente “normal”, pero a veces se recurre a un poder notarial:
- El propietario otorga un poder a un hijo, familiar o incluso a un profesional de confianza.
- Ese apoderado firma en su nombre determinadas gestiones: reservas, contratos, escritura, etc.
- El notario siempre se asegurará de que la persona entiende lo que otorga.
En estos casos, la clave es que el mayor conserve capacidad mental suficiente. No es necesario que pueda caminar bien, sino que entienda qué está firmando.
Persona mayor con deterioro cognitivo, dudas sobre su capacidad o diagnósticos médicos #
Aquí entramos en una zona donde ya no vale “tirar para adelante” como si nada. Si el propietario tiene:
- Diagnóstico de alzhéimer.
- Deterioro cognitivo moderado o grave.
- Informes médicos que cuestionan su capacidad para decidir.
es fundamental que el notario pueda valorar si puede o no puede firmar por sí mismo.
¿Qué suele ocurrir en la práctica?
- El notario habla con la persona, le hace preguntas sencillas, comprueba si sabe qué vende, por qué y a quién.
- Si el notario considera que no tiene capacidad suficiente, no autorizará la escritura si firma solo.
- En esa situación, será necesario que ya exista una medida de apoyo (como una curatela, o un tutor en casos antiguos) o iniciar un procedimiento específico.
Este momento muchas familias lo viven con tensión, pero es una protección muy importante para el mayor. El sistema está pensado precisamente para evitar abusos.
Persona bajo tutela, curatela u otras medidas de apoyo #
Si ya existe una resolución judicial que establece:
- Tutela (en situaciones aún regidas por el sistema anterior).
- Curatela representativa.
- Otras formas de apoyo con alcance para representar o asistir al mayor.
Entonces la venta no la firma solo el propietario, sino la persona que ejerce esa medida de apoyo (tutor, curador, etc.), y además, en muchos casos, se necesita autorización judicial para vender.
Es decir:
- No basta con ser tutor.
- No basta con que toda la familia esté de acuerdo.
- Lo que manda es lo que diga la resolución judicial y, si se trata de un bien importante como la vivienda, normalmente se requerirá un permiso expreso del juez.
Documentación clave que debes tener desde el principio #
Para no ir a saltos y que la operación no se eternice, es muy práctico empezar teniendo controlados ciertos documentos básicos. Muchos clientes en Valencia llegan a la agencia sin nada a mano, y el proceso se alarga innecesariamente.
Lo que más vas a necesitar:
Documentos de la propiedad #
- Escritura de compraventa o título de propiedad.
- Nota simple del Registro de la Propiedad para comprobar quién es el titular y si hay cargas (hipoteca, embargos, usufructos, etc.).
- Recibo del IBI y referencia catastral.
- Si hay usufructos (por ejemplo, el padre tiene el usufructo y los hijos la nuda propiedad), habrá que coordinar la firma de todos.
Documentos personales #
- DNI o NIE del propietario y, si existe, del tutor/curador o de la persona con poder notarial.
- Resolución judicial de tutela, curatela o medidas de apoyo.
- Poderes notariales vigentes, si existen.
- En algunos casos, informes médicos que puedan ser relevantes a la hora de evaluar la capacidad o justificar la necesidad de la venta ante un juez.
Documentos técnicos de la vivienda #
- Certificado de eficiencia energética.
- Cédula de habitabilidad (si aplica en tu comunidad, algunas ya no la exigen para ventas, pero sí para alquileres).
- Últimos recibos de luz, agua, comunidad, etc., para demostrar que los pagos están al día.
Tener todo esto desde el principio hace que, cuando aparezca un buen comprador, no se pierda la oportunidad por papeleos a medias.
¿Hace falta autorización judicial para vender? #
Esta es la gran pregunta que muchos se hacen cuando el propietario tiene limitada la capacidad. La respuesta depende de cada caso, pero hay una serie de situaciones muy habituales.
Casos en los que suele ser necesaria la autorización judicial #
Normalmente se necesita permiso del juez cuando:
- La persona está bajo tutela o curatela representativa.
- La vivienda es un bien esencial para la persona, especialmente si es su residencia habitual o el principal activo patrimonial.
- La resolución judicial que regula las medidas de apoyo lo indica expresamente.
El objetivo es proteger el patrimonio de la persona con discapacidad y asegurarse de que la operación es:
- Necesaria (por ejemplo, para pagar la residencia o cuidados).
- Beneficiosa o, como mínimo, no perjudicial.
- Realizada a precio de mercado razonable.
Qué suele mirar el juez antes de autorizar #
En la práctica, cuando se pide autorización judicial para vender una vivienda de una persona tutelada o con curatela, se suele presentar:
- Una valoración de mercado o tasación.
- Un informe explicando por qué la venta es necesaria.
- En algunos casos, un precontrato o propuesta de venta.
El juez no está para bloquear, sino para asegurarse de que:
- No se malvende.
- No se perjudica al propietario vulnerable.
- El dinero resultante se usará de forma adecuada (normalmente se controla luego en las cuentas anuales del tutor/curador).
Cómo organizar el plan de venta paso a paso sin volverse loco #
Una buena forma de evitar sorpresas es organizar la venta como si fuera un pequeño proyecto, con etapas claras. No hace falta complicarse, pero sí seguir un orden.
1. Reunir a la familia (o a las personas implicadas) #
Antes de poner el piso en venta, es muy útil que quienes tienen algo que decir se sienten y lo hablen:
- Explicar claramente por qué se quiere vender.
- Cómo se utilizará el dinero (residencia, cuidados, mejoras de calidad de vida).
- Quién va a encargarse de gestionar la venta (un hijo, el tutor, la agencia inmobiliaria…).
Cuando se habla a tiempo, se evitan después reproches dolorosos del tipo: “Yo no sabía nada”, “Esto se ha hecho a escondidas”, etc.
2. Revisar la situación jurídica de la capacidad #
Aquí es donde conviene:
- Localizar la resolución judicial de tutela, curatela u otras medidas, si la hay.
- Ver qué dice exactamente sobre la administración de bienes.
- Consultar con un abogado de confianza o con la propia notaría donde se vaya a firmar, para saber si hará falta autorización judicial.
En muchos casos, una simple consulta inicial evita meses de idas y venidas.
3. Analizar la vivienda y su valor real en el mercado #
Cuando se trata de vender la casa de un mayor, a veces la familia tiene una idea de precio basada en lo que “se comenta en el barrio”, y eso puede estar muy desconectado de la realidad del mercado.
Aquí ayuda mucho contar con una agencia inmobiliaria local que conozca bien la zona. En Valencia, por ejemplo, no vale tratar igual un piso en el centro histórico que uno en un barrio de expansión o una planta baja antigua en El Cabañal.
Un agente serio:
- Hará una valoración ajustada al mercado.
- Te explicará qué tipo de comprador es el más probable.
- Detectará si conviene hacer pequeñas mejoras (pintar, vaciar muebles viejos, limpieza general).
4. Preparar la vivienda para la venta sin perder su esencia #
Una vivienda de persona mayor, muchas veces, parece congelada en el tiempo: muebles antiguos, fotos, cortinas pesadas, incluso olor a cerrado. Eso, a un comprador, le puede echar un poco hacia atrás.
No se trata de borrar la historia, sino de:
- Despersonalizar un poco: menos fotos, menos objetos personales.
- Mejorar la luminosidad y la sensación de amplitud.
- Arreglar pequeños desperfectos que dan mala imagen.
Con muy poco presupuesto se puede conseguir que el piso gane atractivo. Y eso se traduce en:
- Más visitas.
- Más ofertas.
- Mejor precio final.
5. Definir la estrategia de precio y de negociación #
Si hay que pedir autorización judicial, suele ser útil tener argumentos sólidos para demostrar que el precio no es una locura. Una agencia con experiencia:
- Puede justificar el precio con comparativas reales de la zona.
- Te ayudará a fijar un rango de negociación razonable.
- Sabe detectar cuándo una oferta es buena de verdad y cuándo conviene esperar.
En estos casos, vender rápido no siempre es lo ideal: lo importante es que el mayor no salga perjudicado.
El papel de la agencia inmobiliaria en estos casos sensibles #
En una venta normal, el trabajo de la agencia ya es importante. Pero cuando el propietario es una persona mayor con problemas de capacidad, el papel de la agencia puede marcar la diferencia entre una operación tranquila y un caos monumental.
Una buena agencia debe:
Entender la situación familiar y legal #
No basta con “colgar el piso en internet”. El agente necesita comprender:
- Quién puede firmar y quién no.
- Si se requiere autorización judicial.
- Cuál es el objetivo principal: ¿maximizar precio? ¿vender antes de cierta fecha para pagar la residencia?
Coordinar con notaría, abogado y, si hace falta, con el juzgado #
Cuando los agentes conocen el circuito legal, pueden:
- Anticipar problemas de documentación.
- Ayudar a preparar borradores de contratos claros.
- Ajustar plazos en las arras y en la escritura final, sabiendo que la autorización judicial puede demorarse.
Filtrar y acompañar a los compradores adecuados #
No todos los compradores aceptan bien estos plazos especiales. Algunos quieren firmar en veinte días y, si les dices que dependes de un juez, salen corriendo.
El agente:
- Explica desde el primer momento que el propietario es una persona tutelada o con curatela, sin dar detalles íntimos, pero con transparencia.
- Atrae a compradores que entienden la situación y pueden esperar un poco más a cambio de una operación segura.
- Evita promesas imposibles de cumplir.
Cómo funcionan las arras y la reserva en estos casos #
Una de las fases más delicadas es el contrato de arras o de señal. Aquí se mezclan expectativas, plazos y obligaciones, y si se hace mal, se pueden generar conflictos importantes.
¿Se pueden firmar arras antes de tener autorización judicial? #
Sí, pero con mucha cautela.
Es habitual:
- Firmar un contrato de arras donde se deja claro que la operación está sometida a la autorización judicial.
- Fijar un plazo suficientemente amplio para obtenerla.
- Establecer qué ocurre si el juez no autoriza la venta.
Una forma de proteger a las partes es añadir una cláusula del tipo:
- Si el juez deniega la autorización, se devuelve la señal al comprador y ambas partes quedan liberadas, sin penalización.
Así se evita que el tutor, curador o familiar tenga que responder con su propio dinero por algo que no depende de él.
Plazos realistas #
Dependiendo de la carga de trabajo del juzgado, pedir y obtener la autorización puede llevar desde unas semanas hasta varios meses. Por eso:
- No tiene sentido firmar arras con plazo de un mes si sabes que estás esperando al juez.
- Es mejor ser realista desde el principio y evitar tensiones innecesarias.
Escritura de compraventa: el día de la firma #
Cuando por fin llega el momento de firmar en notaría, todo tiene que estar muy claro:
- Quién comparece: el propietario (si conserva capacidad), el tutor, el curador o el apoderado.
- Qué documentos se aportan: resolución judicial, autorización de venta, poder notarial, etc.
- Qué se hace con el precio: si todo se ingresa en la cuenta del titular, si parte va a cancelar hipoteca, etc.
En estos casos, el notario revisa con especial cuidado:
- La capacidad del otorgante.
- Que la venta se ajusta a la autorización judicial.
- Que el dinero queda bien trazado, para que luego el tutor/curador pueda rendir cuentas.
El comprador suele salir también muy tranquilo, porque todo el proceso ha sido supervisado legalmente.
Qué pasa después con el dinero de la venta #
Uno de los grandes temores de muchas familias es: “¿Y ahora qué hacemos con el dinero?”. Especialmente si hay hermanos que desconfían o situaciones tensas.
Cuando el propietario está tutelado o tiene curatela:
- El dinero es de la persona protegida, no del tutor ni de los hijos.
- El tutor o curador debe administrarlo en beneficio del mayor: residencia, cuidadores, medicación, adaptación de vivienda, etc.
- Cada cierto tiempo, deberá rendir cuentas al juzgado.
Esto, aunque a veces se ve como un engorro, en realidad es un escudo para evitar acusaciones y malentendidos. Todo lo que se hace queda justificado.
Conflictos entre hermanos: cómo minimizarlos #
Pocas cosas generan más tensión que el patrimonio familiar. Y si a eso le sumas la vulnerabilidad de un padre o madre con deterioro cognitivo, la mezcla puede ser explosiva.
Algunos consejos muy prácticos que vemos que funcionan:
Dejarlo todo por escrito #
Si hay varias personas implicadas (hermanos, sobrinos, etc.), es recomendable:
- Documentar acuerdos: quién gestiona, cómo se usa el dinero, qué se va a hacer con la vivienda.
- Guardar correos, actas, documentos firmados.
Cuanta más claridad, menos espacio para rumores y reproches.
Apostar por la transparencia #
En vez de “yo lo arreglo todo y ya está”, es mejor:
- Compartir información básica con los demás interesados.
- Explicar por qué se ha elegido un comprador y no otro.
- Dar acceso, en la medida de lo posible, a la información sobre el precio y la tasación.
Contar con profesionales externos #
Cuando la gestión la hacen profesionales (abogados, administradores, una agencia inmobiliaria con reputación sólida), las sospechas de “tú te estás aprovechando” suelen disminuir. El proceso se percibe como más neutral.
Ejemplo práctico simplificado #
Imagina este caso, muy típico en barrios de Valencia:
| Situación | Solución organizada |
|---|---|
| Padre de 88 años con alzhéimer avanzado. Vive en residencia. Piso en Benimaclet vacío, en mal estado. Dos hijos, uno tutor legal. Hace falta dinero para la residencia. | Tutor y hermano se reúnen. Revisan la resolución judicial de tutela. Contratan agencia para valorar el piso. Piden autorización judicial para vender, aportando tasación y propuesta de precio. La agencia busca comprador dispuesto a esperar. Se firman arras condicionadas a la autorización judicial. El juez autoriza. Se firma en notaría, el dinero va a la cuenta del padre. El tutor justifica después el uso de los fondos para la residencia. |
Este tipo de operación, bien llevada, reduce al mínimo los conflictos y garantiza que el padre está protegido, tanto legal como económicamente.
Errores frecuentes que conviene evitar #
En nuestra experiencia, hay una serie de errores que se repiten y que complican la vida a todos:
- Intentar vender como si el propietario estuviera plenamente capacitado, cuando no lo está, confiando en que “no pasa nada”.
- Firmar poderes notariales cuando la persona ya tiene una capacidad muy mermada, poniendo al notario en una situación delicada.
- No informar al comprador de que se necesita autorización judicial, y luego querer alargar plazos sin explicación.
- Fijar precios completamente fuera de mercado “porque es la casa de mis padres y vale más”.
- Hacer todo entre familiares “de palabra”, sin papeles, y luego tener discusiones muy duras.
Corregir estos errores no siempre es fácil, pero si se actúa bien desde el principio, casi todos son evitables.
Claves para que la venta sea un proceso tranquilo y justo #
Si tuviéramos que resumir en pocas ideas todo lo anterior, quedarían algo así:
- Protege primero a la persona mayor: su bienestar y sus derechos están por encima de todo.
- No improvises con la capacidad jurídica: pregunta, asesórate, consulta con notaría o abogado.
- Organiza la documentación desde el principio: resoluciones judiciales, poderes, escrituras, etc.
- Fija un precio realista, basado en el mercado, y justifícalo con valoraciones.
- Habla con la familia con claridad, para evitar resentimientos.
- Rodéate de profesionales: una agencia que conozca la zona, un abogado de confianza, una notaría cercana.
- Deja constancia escrita de lo importante: acuerdos, condiciones, usos del dinero.
Vender la vivienda de una persona mayor tutelada o con problemas de capacidad no tiene por qué convertirse en un drama familiar ni en un laberinto legal. Con cabeza, calma y buena compañía profesional, se convierte en lo que debe ser: una decisión necesaria para garantizarle una vida más digna, mejor cuidada y con menos preocupaciones materiales.
Y eso, al final, es lo que de verdad importa.