
Por qué importa tanto el tema del subarriendo y la cesión en un alquiler #
Cuando firmas un contrato de alquiler de vivienda en España, suele parecer que lo importante es el precio, la fianza y la duración. Pero hay una cláusula que, aunque mucha gente pasa por alto, puede cambiarlo todo: la prohibición de subarriendo o de cesión del contrato.
En Valencia lo vemos cada semana: inquilinos que quieren alquilar una habitación a un amigo, propietarios preocupados por plataformas tipo Airbnb, familias que se ven obligadas a mudarse y se preguntan si pueden ceder el contrato a un familiar. Y, casi siempre, todo se decide por lo que diga (o no diga) esa cláusula.
Vamos a desgranar, con calma y en lenguaje normal, cómo funcionan estas cláusulas, cuándo son válidas, cuándo no, y qué excepciones hay que te pueden salvar de un buen lío.
Diferencia clara: subarriendo vs. cesión del contrato #
Antes de entrar a valorar si se puede prohibir o no, conviene tener muy clara la diferencia entre subarriendo y cesión.
Qué es el subarriendo #
El subarriendo se da cuando tú, como inquilino, alquilas a otra persona todo o parte de la vivienda que tú ya tienes alquilada. Es decir:
- Tú sigues siendo el inquilino principal.
- Sigues siendo responsable frente al propietario.
- La otra persona se convierte en subarrendatario, y tiene un contrato contigo, no con el dueño.
Ejemplo típico en Valencia: alquilas un piso de 3 habitaciones en Benimaclet y decides subalquilar una habitación a un estudiante Erasmus. El propietario no tiene relación directa con ese estudiante, sino contigo.
Puede ser:
- Subarriendo total: subarriendas toda la vivienda.
- Subarriendo parcial: solo una parte (por ejemplo, una habitación).
Qué es la cesión del contrato #
La cesión del contrato es otra historia. Aquí lo que ocurre es que tú, inquilino, “entregas” tu posición contractual a otra persona. Esa nueva persona pasa a ser el inquilino, con los mismos derechos y obligaciones que tenías tú.
En otras palabras:
- Tú dejas de ser parte del contrato.
- El nuevo inquilino pasa a ocupar tu lugar frente al propietario.
- El contrato no muere, solo cambia de titular.
Ejemplo sencillo: tienes un contrato de alquiler en Ruzafa, te vas a trabajar a otra ciudad y quieres que tu hermana se quede en el piso y continúe con el mismo contrato, mismas condiciones, misma renta. Eso es una cesión.
Qué dice la ley sobre subarriendo y cesión en vivienda #
En viviendas residenciales el marco lo marca la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Y aquí viene un punto clave que muchos desconocen: por defecto, tanto el subarriendo como la cesión necesitan el consentimiento del arrendador.
La regla general: hace falta permiso del propietario #
La LAU establece, para alquiler de vivienda habitual, que:
- El inquilino no puede subarrendar la vivienda sin consentimiento escrito del propietario.
- Tampoco puede ceder el contrato sin ese consentimiento.
Esto significa algo muy importante:
Aunque el contrato no dijera nada, ya por ley tú no puedes subarrendar ni ceder sin permiso del dueño. Por eso, esas cláusulas de “prohibido subarrendar o ceder” muchas veces solo repiten lo que ya dice la ley.
Subarriendo parcial: una pequeña apertura #
La ley permite, de forma más flexible, el subarriendo parcial, pero siempre con:
- Consentimiento del propietario.
- Solo para uso de vivienda, no turístico ni de despacho.
- Y nunca puede ser más caro que el alquiler proporcional que tú pagas (no puedes “hacer negocio” a costa del dueño).
En la práctica, ¿qué pasa?
Muchos propietarios en Valencia directamente prohíben todo subarriendo, parcial o total, porque quieren controlar quién vive en su piso. Y legalmente, pueden hacerlo.
¿Son válidas las cláusulas de prohibición de subarriendo y cesión? #
Vamos al corazón del tema: cuando en el contrato pone algo como “queda estrictamente prohibido el subarriendo y la cesión del contrato”, ¿eso es válido? La respuesta, en vivienda habitual, es: sí, suele ser perfectamente válido.
Por qué son válidas estas cláusulas #
Hay varios motivos:
-
La propia LAU ya exige consentimiento del propietario.
Por tanto, si el propietario dice directamente “no lo consiento nunca”, está dentro de su derecho. -
No se considera que esa prohibición sea abusiva en vivienda residencial, porque:
- El dueño tiene un interés legítimo en saber quién ocupa su vivienda.
- No se está tocando el contenido esencial del contrato (tú sigues pudiendo usar la vivienda como residencia).
-
La libertad de pactos es muy amplia mientras no vaya contra la ley ni contra derechos básicos del inquilino (como la duración mínima del contrato, por ejemplo).
Cuándo podría cuestionarse una cláusula de este tipo #
Aunque lo normal es que sea válida, hay situaciones en las que podríamos plantear dudas:
- Si la cláusula es tan ambigua o tan mal redactada que no se entiende bien qué se prohíbe exactamente.
- Si se combina con otras cláusulas claramente abusivas y forma parte de un paquete muy desequilibrado contra el inquilino.
- Si se pretende extender la prohibición a supuestos en los que la ley protege especialmente al inquilino (por ejemplo, sucesión por fallecimiento en favor de familiares) haciéndolo pasar por cesión.
En estos casos, más que un “no vale nunca”, lo que tenemos es un campo de interpretación, donde muchas veces será necesario revisar la redacción concreta del contrato.
Excepciones importantes: cuando la prohibición no lo es todo #
En la práctica, aunque el contrato incluya una cláusula tajante de “prohibido subarrendar o ceder”, hay situaciones donde la ley se impone a esa frase. Y aquí es donde empieza a ponerse interesante.
Sucesión del contrato por fallecimiento del inquilino #
Si el inquilino fallece, la LAU prevé que el contrato puede continuar a favor de ciertos familiares que vivieran con él en la vivienda. No es una cesión voluntaria, sino una subrogación por ley.
Suelen tener derecho a continuar:
- Cónyuge o pareja de hecho en determinadas condiciones.
- Hijos que convivieran habitualmente.
- Otros familiares en determinados supuestos de convivencia y dependencia.
Y aquí está la clave:
Aunque el contrato diga que está prohibida cualquier cesión, no puede impedir esta subrogación legal. No es una cesión voluntaria donde el inquilino “pasa” el contrato a otro; es la ley la que decide quién puede quedarse.
Rupturas de pareja y divorcios #
Otro caso muy frecuente en Valencia: una pareja alquila un piso, se separa, y en el convenio regulador se establece que uno de los dos se queda con el uso de la vivienda.
En algunos supuestos:
- El miembro de la pareja que no aparece como titular puede quedarse en el piso, y esa situación debe respetarse, incluso frente al propietario.
- No se considera una “cesión” caprichosa del contrato, sino una situación derivada de una resolución judicial o un acuerdo con efectos legales.
Aquí, la cláusula de prohibición de cesión no puede dejar sin efecto una decisión judicial o un derecho reconocido en este contexto.
Renovación y cambios pactados con el propietario #
También hay una especie de “excepción práctica” muy habitual: un propietario puede haber puesto en el contrato “prohibido subarrendar o ceder” y, sin embargo, decidir en un momento dado autorizar algo puntual.
Por ejemplo:
- Permite que el inquilino subarriende una habitación durante unos meses.
- Acepta que el contrato pase a nombre de la pareja del inquilino si él se va al extranjero.
- Autoriza que un hijo se quede en el piso tras la marcha del titular, firmando un nuevo contrato continuista.
En todos estos supuestos, la clave está en el consentimiento escrito del propietario. Aunque el contrato diga “prohibido”, el dueño siempre puede “levantar” esa prohibición para un caso concreto.
Qué ocurre si el inquilino subarrienda o cede sin permiso #
Este punto es delicado. Porque no solo hablamos de una “multa” o algo menor. Un subarriendo o una cesión sin autorización puede ser causa de resolución del contrato de alquiler.
El riesgo legal real #
Si el propietario descubre que:
- Has subalquilado habitaciones sin su permiso.
- Has cedido el contrato a otra persona “de facto” (te vas y dejas a otro en tu lugar).
Puede:
- Instar la resolución del contrato.
- Reclamar el desalojo.
- En algunos casos, pedir indemnización si acredita perjuicios (por ejemplo, daños, impagos, uso inadecuado).
La LAU considera que el subarriendo o la cesión inconsentida son un incumplimiento grave, al mismo nivel que dejar de pagar la renta.
Cómo se ve esto en la práctica #
En la realidad de Valencia nos encontramos situaciones como:
- Pisos donde el titular del contrato ni siquiera vive allí y todas las habitaciones están subalquiladas a estudiantes sin conocimiento del dueño.
- Viviendas que se utilizan como apartamentos turísticos encubiertos.
- Contratos “heredados de palabra” donde el propietario ni siquiera sabe quién vive en su piso desde hace años.
Cuando el propietario decide actuar y tiene un contrato con una cláusula clara de prohibición, lo normal es que los tribunales le den la razón si puede demostrar ese subarriendo o esa cesión no autorizada.
¿Puede la prohibición ser total, incluso para subarriendo parcial? #
Aquí suele haber dudas. La ley permite el subarriendo parcial con consentimiento del propietario, pero ¿puede el contrato prohibirlo por completo?
En vivienda habitual, sí. El propietario puede decir:
- “Se prohíbe todo tipo de subarriendo, total o parcial.”
- “Se prohíbe cualquier cesión del contrato.”
- “Cualquier ocupación de terceros que no formen parte de la unidad familiar deberá ser previamente autorizada.”
Y esa redacción suele ser aceptada. La clave es que no vulnera la protección mínima del inquilino, porque la LAU no obliga al propietario a aceptar subarriendos ni cesiones, solo establece que, si se permiten, deben cumplir ciertas condiciones.
En la práctica, muchos propietarios en Valencia optan por esta prohibición total porque:
- Quieren tener control sobre quién ocupa la vivienda.
- Temen usos indebidos (turístico, masificación de habitaciones, etc.).
- Buscan reducir riesgos de impagos y conflictos.
El papel de la cláusula en el contrato: lo que deberías mirar antes de firmar #
Si estás a punto de firmar un contrato de alquiler, no te quedes solo con el precio. Mira con calma el apartado donde se habla de cesión y subarriendo. Suele ir hacia la mitad del contrato, mezclado con otras condiciones generales.
Ejemplos de redacción habitual #
Algunos ejemplos que nos encontramos a diario:
| Redacción típica | Qué implica realmente |
|---|---|
| “Queda terminantemente prohibido el subarriendo total o parcial de la vivienda, así como la cesión del presente contrato, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador.” | Es la redacción más habitual. Refuerza lo que ya dice la LAU y deja claro que cualquier subarriendo o cesión necesita permiso. |
| “El arrendatario no podrá ceder su posición contractual ni subarrendar la vivienda bajo ningún concepto.” | Aquí el propietario se cierra totalmente. Aun así, siempre podría cambiar de opinión y autorizar algo por escrito en el futuro. |
| “Solo se permitirá el subarriendo parcial previa autorización expresa del arrendador, con indicación del precio y la persona subarrendataria.” | Esta es una fórmula más abierta, interesantísima para pisos de estudiantes o jóvenes profesionales que comparten. |
Si tienes dudas, es buen momento para negociar. A veces se puede pactar algo como:
“Se prohíbe con carácter general el subarriendo, salvo autorización expresa del arrendador, que no podrá ser negada de forma arbitraria cuando el arrendatario acredite motivos justificados.”
No todos los propietarios aceptan esta redacción, pero algunos sí, especialmente en barrios de perfil joven o universitario.
Cómo se vive este tema en la realidad del mercado de Valencia #
Desde la experiencia diaria gestionando pisos en barrios como Ruzafa, El Carmen, Benimaclet o la zona de universidades, vemos una constante:
- Propietarios más preocupados que nunca por el subarriendo “oculto” y los usos turísticos.
- Inquilinos que, por necesidad, buscan compartir piso o “pasar el contrato” cuando su situación cambia.
Tendencias que estamos viendo #
En Valencia es muy común:
- Grupos de estudiantes que quieren alquilar un piso grande y luego repartir habitaciones.
- Jóvenes profesionales que comparten vivienda por precios y acaban generando pequeñas “subredes” de habitaciones.
- Inquilinos que se mudan temporalmente al extranjero y quieren dejar su piso a un amigo o familiar.
Todo esto choca, muchas veces, con cláusulas de prohibición total.
Por eso, una recomendación honesta:
- Si sabes que tu situación es inestable (trabajo que puede cambiar de ciudad, pareja, proyectos temporales), te conviene hablar desde el principio del tema de cesión o subarriendo con el propietario o la agencia.
- Si eres propietario y temes perder el control del piso, se puede diseñar una cláusula equilibrada, que no cierre todas las puertas, pero sí te dé la última palabra y te proteja jurídicamente.
¿Se puede “legalizar” un subarriendo o una cesión ya hechos? #
Nos lo preguntan mucho, sobre todo cuando ya hay otras personas viviendo en el piso. La respuesta es que sí, en algunos casos se puede reconducir la situación, pero hace falta la colaboración del propietario.
Posibles caminos:
- Firmar un anexo al contrato donde el propietario autoriza el subarriendo parcial a una persona concreta, en condiciones claras.
- Formalizar una cesión pactada: el propietario consiente por escrito y reconoce al nuevo inquilino como titular, manteniendo o ajustando las condiciones.
- Terminar el contrato actual y firmar un nuevo contrato directamente con quienes realmente ocupan la vivienda.
Eso sí, todo esto requiere transparencia. Si el propietario se entera por vías “tensas” (quejas de vecinos, inspecciones, conflictos), es menos probable que quiera negociar.
Consejos prácticos si eres inquilino #
Algunas pautas claras para moverte seguro:
Antes de firmar #
Lee muy bien la parte del contrato donde se habla de:
- Cesión del contrato.
- Subarriendo.
- Ocupación por terceros.
Si crees que en algún momento podrías necesitar:
- Compartir piso con alguien que no sea de tu núcleo familiar.
- Irte y dejar a un amigo o pareja en tu lugar.
Plantea el tema ya en la negociación. A veces se aceptan fórmulas tipo:
“Se permitirá el subarriendo parcial, previa autorización escrita del arrendador, a estudiantes o trabajadores con ingresos acreditados.”
O:
“El arrendatario podrá solicitar la cesión a favor de su pareja o familiar directo, y el arrendador se compromete a valorar la solicitud de buena fe.”
Durante el contrato #
Si cambian tus circunstancias:
- No improvises subarriendos ni cesiones “de hecho”.
- Escríbele al propietario o a la agencia y pide autorización por escrito.
- Explica bien quién va a vivir, cuánto tiempo, y en qué condiciones.
Un correo o un anexo firmado pueden ahorrarte muchos problemas.
Consejos prácticos si eres propietario #
Desde el punto de vista del dueño, lo fundamental es control y claridad.
- Redacta una cláusula de prohibición de subarriendo y cesión clara, sin ambigüedades.
- Si estás dispuesto a aceptar excepciones (por ejemplo, subarriendo parcial a estudiantes), déjalo previsto, pero siempre con autorización previa.
- Revisa periódicamente quién vive realmente en tu vivienda. No hace falta agobiar al inquilino, pero sí mantener una relación fluida.
Y algo que solemos recomendar en Valencia ciudad:
- Si tu vivienda está en una zona muy de estudiantes o jóvenes, a veces puede ser mejor asumir un modelo de alquiler compartido “controlado”, con autorizaciones escritas, que cerrar todas las puertas y perder buenos inquilinos.
Resumen final: lo esencial que debes llevarte #
Para que no se te pierda nada entre tanto detalle, quédate con esto:
- En alquiler de vivienda en España, la ley ya exige el consentimiento del propietario para subarrendar o ceder.
- Las cláusulas que prohíben el subarriendo y la cesión son, por lo general, válidas y habituales.
- El subarriendo o la cesión sin permiso pueden ser causa de resolución del contrato.
- Hay excepciones legales (subrogación por fallecimiento, situaciones familiares, decisiones judiciales) que no pueden ser anuladas por una simple cláusula.
- Todo es mucho más sencillo cuando hay transparencia y autorización por escrito.
- En un mercado dinámico como el de Valencia, donde la movilidad y la vida compartida son frecuentes, merece la pena hablar de estos temas desde el principio, antes de que se conviertan en un problema.
Si estás valorando alquilar una vivienda en Valencia —o poner en alquiler la tuya— y quieres revisar bien cómo enfocar las cláusulas de subarriendo y cesión, hacerlo con calma y con asesoramiento te puede ahorrar muchos dolores de cabeza… y conservar una buena relación entre propietario e inquilino, que al final es lo que mantiene vivo y sano cualquier contrato.